REFLEXIONES SOBRE EL OSCURANTISMO
XVI. El Enemigo.
De acuerdo con una definición del penalista Alberto Binder, la Política Criminal de un Estado es "el conjunto de los métodos por medio de los cuales el cuerpo social organiza las respuestas al fenómeno criminal"
Dentro de los mecanismos que el Estado tiene para realizar la Política Criminal, el Derecho Penal ocupa un puesto de relevancia, ya que regula la aplicación del "ius puniendi", es decir, el Derecho a Castigar, teniendo dicho que, dentro de una política criminal modernamente diseñada, el Derecho Penal constituye la última herramienta a ser utilizada, y esto sólo cuando el resto de los mecanismos preventivos ha fracasado.
Pero cuando el Estado constituye al Derecho Penal en el principal y casi único medio para contener la delincuencia, fácilmente se cae en una grave distorsión, pues se dejan de lado las políticas preventivas para utilizar preferentemente el castigo.
En ese camino, se abandona la esencia del Derecho Penal y éste llega a ser considerado como la única herramienta para solucionar los conflictos sociales. Por ese camino,entonces, la legislación penal se desborda y el Estado crea un sinnúmero de leyes penales que, progresivamente, van demostrando su ineficacia. Y al lado de estas leyes se crean, asimismo, tipos y figuras delictivas nuevas, criminalizando cada vez más cualquier actividad que no sea del agrado del sector gobernante.
Ante la ineficacia de esta frondosidad legal, de la represión, y de la actividad protestataria que ocurre en cualquier sociedad en crisis, ocurre entonces la desviación de clasificar a la población en ciudadanos (los que apoyan al grupo gobernante y sus políticas) y enemigos. Surge así, entonces, el llamado Derecho Penal del Enemigo, caracterizado por la omisión en el tratamiento de los delitos, reales o presuntos, de los derechos de aquellos catalogados como enemigos. En cuanto a estos "enemigos", o se crean normas altamente represivas o se les aplica las leyes existentes en su máximo rigor, prescindiendo en el curso de los juicios de la observancia de los derechos de defensa, réplica, presentación de pruebas, etc. De igual manera, durante los juicios, el acusado (o el enemigo) es sometido a privaciones, vejaciones y humillaciones que, desde ese momento, ya constituyen en sí un castigo,una condena; condena ilegal, por supuesto, ya que los juicios legales excluyen ciertos tratamientos humillantes e infamantes.
Si lo aquí reseñado coincide con alguna realidad de Venezuela NO es mera casualidad.
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