martes, 5 de julio de 2016

REFLEXIONES SOBRE EL OSCURANTISMO. 

XIX. Lesa Humanidad.


El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional define el crimen contra la humanidad como "La comisión como parte de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil y con conocimiento de dicho ataque".
Es decir, la conducta generalizada propia de una política de terror contra una población civil, "no combatiente", especialmente utilizando grupos armados irregulares o no, desde el poder.
Los ataques deben ser sistemáticos, organizados y formar parte de un plan, de una política organizada, intencionada, dirigida al exterminio, la represión, el terror, amedrentamiento , exclusión y negación de derechos fundamentales de una población.
La creación en Venezuela de los así llamados "colectivos", organizados, entrenados y armados desde el poder, responden a una necesidad del régimen para mantener a raya a la población venezolana en su ansia de libertades, incurriendo en todos los delitos a que ya se hizo referencia.
El reciente atentado contra Jesús "Chúo Torrealba, Secretario General de la MUD, se inscribe, así, dentro de los parámetros que definen una política de crímenes de lesa humanidad, especialmente en lo que toca al hecho de ser Torrealba uno de los máximos representantes de una colectividad -la oposición venezolana- que ha sido víctima de frecuentes ataques desde el poder. Recuérdese que aparte del exterminio, el apartheid, los asesinatos, el encarcelamiento en violación a normas fundamentales del Derecho Internacional, la tortura, la persecución de una colectividad con identidad propia, con fines políticos, también constituye un crimen de lesa humanidad.
Estos crímenes son imprescriptibles, es decir, no están sujetos a extinción y pueden ser perseguidos en todo tiempo y lugar.

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